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lunes, 27 de noviembre de 2017

Dominio público

Dominio público creative commons


Este tipo de licencia contempla, esencialmente, dos situaciones:
  • Termina el periodo de vigencia de su protección por el derecho de autor: Cuando en una obra expira el plazo de protección de los derechos patrimoniales del autor (en España 70 años tras la muerte del autor), esa creación queda disponible para el público y puede ser utilizada libremente respetando la premisa de citar el nombre del autor.
  • El autor voluntariamente (por un arranque de generosidad o cualquier otro motivo) decide que su obra pase a dominio público, renunciando así al Copyright.

Las obras que están en el dominio público pueden ser utilizadas, adaptadas, traducidas o modificadas por distintos autores para crear nuevas obras sin pedir permiso de ningún tipo a nadie. A partir de ese momento, a la nueva obra se la denomina obra derivada.

Un ejemplo conocido es el cuadro El Grito del artista noruego Edgard Munch. Desde su entrada en el dominio público, este cuadro ha sido reproducido y adaptado en láminas, libros, dibujos animados, souvenirs… por cualquier persona o compañía sin tener que pagar derechos por el uso comercial de las obras derivadas.

Para estas situaciones, Creative Commons creó la dedicatoria (no es una licencia propiamente) CC0 o Creative Commons Zero, donde el autor renuncia a todos los derechos sobre la obra en la medida que la ley de su país se lo permita.

Calpe, L.. (2015). ¿Copyright, Copyleft o Dominio Público? ¿Conoces la licencia de las imágenes que encuentras en internet?. Noviembre, 27, 2017, de REDACTOR MÉDICO FREELANCE Sitio web: http://www.redactormedicofreelance.com/copyright-copyleft-dominio-publico-licencia-imagenes/


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