Este tipo de
licencia contempla, esencialmente, dos
situaciones:
- Termina el periodo de vigencia de
su protección por el derecho de autor: Cuando en una obra expira el plazo de protección de los
derechos patrimoniales del autor (en España 70 años tras la
muerte del autor), esa
creación queda disponible para el público y puede ser
utilizada libremente respetando la premisa de citar el nombre del autor.
- El autor voluntariamente (por un arranque de generosidad o
cualquier otro motivo) decide
que su obra pase a dominio público, renunciando así al Copyright.
Las obras que están en el dominio público pueden
ser utilizadas, adaptadas, traducidas o modificadas por distintos autores para
crear nuevas obras sin pedir permiso de ningún tipo a nadie. A partir de ese
momento, a la nueva obra se la denomina obra derivada.
Un ejemplo
conocido es el cuadro El Grito del artista noruego Edgard Munch. Desde su
entrada en el dominio público, este cuadro ha sido reproducido y adaptado en
láminas, libros, dibujos animados, souvenirs… por cualquier persona o compañía
sin tener que pagar derechos por el uso comercial de las obras derivadas.
Para estas
situaciones, Creative Commons creó la dedicatoria (no es una licencia
propiamente) CC0 o Creative
Commons Zero, donde el autor renuncia a todos los derechos sobre la obra
en la medida que la ley de su país se lo permita.
Calpe, L.. (2015). ¿Copyright, Copyleft o Dominio Público? ¿Conoces la licencia de las imágenes que encuentras en internet?. Noviembre, 27, 2017, de REDACTOR MÉDICO FREELANCE Sitio web: http://www.redactormedicofreelance.com/copyright-copyleft-dominio-publico-licencia-imagenes/
Calpe, L.. (2015). ¿Copyright, Copyleft o Dominio Público? ¿Conoces la licencia de las imágenes que encuentras en internet?. Noviembre, 27, 2017, de REDACTOR MÉDICO FREELANCE Sitio web: http://www.redactormedicofreelance.com/copyright-copyleft-dominio-publico-licencia-imagenes/
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