La Propiedad Industrial es la protección que se ejerce
sobre las ideas que tienen aplicación en cualquier actividad del sector
productivo o de servicios. En Colombia, para oficializar esta protección se
requiere un registro formal en la Superintendencia de Industria y Comercio y
sólo es válido durante algunos años para asegurar el monopolio de su explotación
económica.
La diferencia fundamental entre los Derechos de Autor y la Propiedad
Industrial, es que mientras los primeros protegen el medio en el que va la
creación y el ingenio artístico, durante toda la vida del autor más un tiempo
adicional (80 años), el segundo protege la idea pero sólo en el caso en que
tenga una aplicación industrial, y se realiza por un tiempo limitado para
asegurar su explotación económica (alrededor de 20 años). En ambos casos,
después de pasada la protección, las creaciones pasan a ser de Dominio Publico,
lo que significa que cualquier persona o empresa puede utilizarlas sin permiso
de nadie y sin tener que pagar por ello, pero siempre reconociendo la autoría.
Si bien la protección de la Propiedad Intelectual se realiza a través de
la legislación, y por tanto tiene cobertura en el territorio del país, las
leyes y decretos tanto del Derecho de Autor como de la Propiedad Industrial se
realizan con base en los acuerdos y tratados de la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI), por lo que hace que la mayoría de países en el
mundo realizan la protección de forma similar y con mecanismos para la
cooperación internacional en caso de pleitos jurídicos por fuera de las
fronteras de su territorio.
Pino, U. H. (28 de 05 de 2012). ieRed.
Obtenido de El Derecho de Autor en la Era Digital:
http://www.iered.org/miembros/ulises/representacion-ideas/Derechos-Autor/propiedad_intelectual_en_la_legislacin_colombiana.html
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